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Según el borrador de RD, éstos serán los méritos computables en la fase de concurso:
1. En la fase de concurso se valorarán, en la forma que establezcan las convocatorias, los méritos de los aspirantes: la formación académica y la experiencia docente previa. En todo caso, los baremos de las convocatorias deberán respetar las especificaciones básicas y estructura que se recogen a continuación, según aún el borrador de RD.
2. La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. 3. La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 5 puntos, obtenidos mediante la suma de las valoraciones correspondientes a la experiencia docente y a la formación académica y otros méritos según se especifica en el cuadro siguiente.
ESPECIFICACIONES I. Experiencia docente previa 1.1 Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,300 puntos. 1.2 Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,150 puntos. 1.3 Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,150 puntos. 1.4 Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,075 puntos. A los efectos de este apartado se tendrá en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados anteriores. Las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada mes/fracción de año de manera proporcional a la valoración total asignada a cada subapartado. II. Formación académica 2.1 Nota media del expediente académico en el título alegado, siempre que el título alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo. - Sobresaliente. 2,000 - Notable. 1,500 - Bien. 1,000 2.2 Otras titulaciones distintas a las exigidas para el ingreso en el cuerpo: 2.2.1 Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero), el Título Oficial de Máster en Enseñanzas Artísticas (Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente: 0,500 puntos. 2.2.2 Por poseer el título de Doctor: 0,750 puntos. 2.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,250 puntos. 2.2.4 Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 0,500 puntos. En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo B, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante. En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante. 2.2.5 Por los estudios correspondientes al Grado y al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,000 punto. En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante. 2.2.6 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica: Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional específica, caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente: a) Por cada título Profesional de Música o Danza: 0,200 puntos. b) Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,200 puntos. c) Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,200 puntos. d) Por cada Título de Técnico Deportivo Superior: 0,200 puntos. 2.3 Conocimiento de idiomas extranjeros a) Por cada Certificación de los niveles C1 o C2 del Consejo de Europa: 0,5 puntos b) Por cada Certificación del nivel B2 del Consejo de Europa: 0,4 puntos Sólo se considerará la del nivel superior que presenta el participante en cada idioma. III. Otros méritos Serán determinados en las respectivas convocatorias. Entre ellos se incluirán: a) Participación en actividades de formación permanente del profesorado relacionadas con la especialidad a la que opte el aspirante o con la educación. b) En el caso de los cuerpos que imparten enseñanzas artísticas, los méritos relacionados con la especialidad a la que se aspire. |