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Primera clase

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Rafael Pérez
Eduardo Zarza
Antonio Guerrero

a.Pruebas de la oposición

Según el último borrador de acceso a la función pública del Ministerio de Educación las pruebas son las que siguen:

En los procedimientos de ingreso a los cuerpos de funcionarios docentes la fase de oposición constará de dos pruebas que se ajustarán a lo que se indica a continuación:

1. Primera prueba.

Esta prueba tiene por objeto la evaluación de los conocimientos científicos propios de la especialidad a la que se opta, tanto desde la perspectiva teórica de los mismos como en lo referido a su aplicación a la práctica docente. Con ella se medirá la formación científica del aspirante. Constará de dos partes, que serán valoradas independientemente.

Parte A: Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema del temario de la especialidad a la que se opte, elegido por el aspirante de entre dos extraídos al azar por el tribunal y en responder por escrito a 5 de las 7 cuestiones que se le formulen. Estas 7 cuestiones serán extraídas al azar por el tribunal entre los epígrafes en los que estarán subdivididos cada uno de los temas que configuran el temario de la especialidad.

Parte B. De carácter práctico que permita comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las estrategias y habilidades técnicas más convenientes para el ejercicio docente de la especialidad a la que opte.

Esta primera prueba tendrá una valoración de 0 a 10 puntos, correspondiente a la media aritmética de las puntuaciones de las dos partes. Cada una de ellas se valorará de 0 a 10 puntos, con dos decimales, debiendo alcanzar el aspirante, para el cálculo de la nota media, una puntuación igual o superior a 4 puntos en cada una de las partes. Para la superación de esta prueba se requerirá una puntuación igual o superior a 5 puntos.

2. Segunda prueba.

Esta prueba tiene por objeto la evaluación de la competencia pedagógica y didáctica referida a la función docente de programación y su dominio de las técnicas

necesarias para el ejercicio docente de la especialidad a la que se opte. Se medirá en ella la capacidad del aspirante para programar procesos de enseñanza relacionados con el currículo de su especialidad a fin de generar aprendizajes en el alumnado. 

La prueba consistirá en la preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica de la programación presentada por el aspirante de uno de los cursos de la especialidad a la que opta. El aspirante elegirá la unidad didáctica de entre dos extraídas al azar por él mismo de su propia programación. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

En el caso de la enseñanza básica, se hará especial referencia a la contribución que se puede hacer desde esa unidad didáctica a la adquisición de las competencias básicas de la educación obligatoria.

En las especialidades de Psicología y Pedagogía del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en la de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, los aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

Para la programación de la Unidad didáctica el aspirante dispondrá de una hora y en su exposición oral podrá utilizar los materiales y recursos que considere necesarios y que deberá aportar él mismo. En la unidad didáctica deberán concretarse los objetivos didácticos, los contenidos u objetos de aprendizaje seleccionados, la instrumentos de evaluación. Se valorará especialmente la incorporación de las TIC y secuencia de actividades que se propone así como los criterios, técnicas e instrumentos de evaluación. Se valorará especialmente la incorporación de las TIC y

la utilización de otros recursos adecuados para la realización de esta Unidad didáctica.

Las Administraciones Educativas publicarán unos criterios de evaluación orientativos de esta prueba para conocimiento de opositores y tribunales. Esta prueba se valorará de 0 a 10 puntos, con dos decimales, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a 5,00 puntos.